Spanish Federation of Holiday Rentals Associations

tribunal supremo

El alto tribunal tumba dos puntos de la normativa regional madrileña sobre viviendas de uso turístico.

Mantiene la nulidad de la prohibición de alquilar estas viviendas menos de cinco días.

El Tribunal Supremo ha decidido tumbar dos exigencias de la normativa regional madrileña sobre las viviendas turísticas vacacionales en Madrid: ni sus planos obligatorios deben estar visados por un colegio profesional ni su número de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas debe figurar en cualquier forma de publicidad.

En cuanto a la necesidad de tener un plano, el Supremo confirma que debe estar firmado por un técnico competente – es “un requisito objetivo, no discriminatorio”, pero retira la segunda parte de la obligación: que esté visado por un colegio profesional. En cuanto a que el número de inscripción de cada empresa en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid deba figurar en cualquier tipo de publicidad, los jueces concluyen que es algo “carente de justificación y es, por ello, contraria a derecho”.

El caso llega desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en 2016 anuló el precepto de esta ley regional madrileña que prohibía alquilar viviendas turísticas por un periodo inferior a cinco días. Los jueces del TSJ de Madrid entendieron que esa prohibición no respondía ni a una mayor protección del consumidor ni a una prevención de la opacidad fiscal.

La norma fue puesta en marcha en 2014 a través de un Decreto que, por ejemplo, ponía límite al número de camas por habitación de una vivienda turística, los servicios básicos de agua, electricidad y climatización que debía incluir el precio y el mínimo de estancias – baño, salón, cocina, dormitorio y baño – que debe tener cada uno. Desde el pasado verano la Comunidad de Madrid trabaja en un nuevo decreto para regular estas viviendas turísticas vacacionales.

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