Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos

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En referencia al recurso contencioso-administrativo frente al Decreto 79/2014 de 19 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el artículo 17.3 concretamente la frase “Las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por periodo inferior a cinco días”.

La Sección número 8 de lo Contencioso – Administrativo ha dado la razón a la CNMC, que mantenía que el artículo restringía la capacidad de elección del consumidor al eliminar del mercado a cierto tipo de operadores.
Las Asociaciones del sector habían criticado que la prohibición a estancias mínimas de cinco días suponía vetar entre el 80% y el 90% de su negocio, dado que la reserva media en la región es de 3,2 días.
Desde FEVITUR reconocemos que la sentencia supone un gran avance, dado que la limitación de los cincos días buscaba proteger al lobby hotelero. Además, su aplicación ha afectado a la explotación de empresas y particulares.
Hemos recibido las Sentencias presentadas por ASOTUR y FEVITUR.

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