Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos

tribunal justicia canarias

FEVITUR valora muy positivamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula varios artículos del Decreto 113/2015 que regula el alquiler de viviendas de uso turístico en las islas.

Para el Presidente de FEVITUR, Pablo Zubicaray, “la sentencia en Canarias pone de manifiesto que la actividad del alquiler de viviendas de uso turístico facilita la libre competencia en la prestación de servicios. Además, las empresas que desarrollamos esta actividad somos actores fundamentales en el ecosistema de los alojamientos turísticos, de gran importancia para el crecimiento económico en nuestro país”.

La Federación presentó en junio de 2015, un recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad, frente al artículo 3.2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento de las viviendas de uso turístico de Canarias. El Gobierno autonómico pretendía excluir del ámbito de aplicación del Reglamento de las Viviendas Vacacionales a las “edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias”. El Tribunal establece que “excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de Turismo de Canarias”.

Cabe destacar que dicha exclusión hubiera tenido graves consecuencias para las miles de familias que se dedican al sector del alquiler vacacional en Canarias, pues la prohibición hubiera llevado consigo la declaración de ilegalidad de un porcentaje altísimo de sus viviendas turísticas, que se encuentran en ese tipo de suelo.

El TSJC, en su sentencia, considera también que “el reglamento infringe la libertad de empresa, limitando la oferta turística sin justificación suficiente”. También queda anulado el artículo que prohíbe el alquiler de habitaciones, puesto que “no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse que asuma el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda”.

FEVITUR se muestra optimista ante esta noticia pues supone el segundo fallo reciente a su favor ante los Tribunales españoles. El pasado junio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Federación al declarar nulo el artículo en el que describía que “las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por periodo inferior a cinco días”.

A nivel Europeo también se han logrado recientes éxitos para el sector. El pasado 6 de abril, se ganó la demanda presentada contra la prohibición de las viviendas de uso turístico en Berlín. El Tribunal Superior Administrativo de Brandenburgo aceptó el argumento de los reclamantes alegando que infringe los derechos de propiedad de los operadores de apartamentos turísticos.

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